miércoles, 16 de diciembre de 2009

COMISIÓN ATRAVESADA

Perspectiva
Columna de los miércoles en La Prensa Libre
Por Federico Malavassi

¡Sí! La Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa está ejerciendo una intermediación prohibida. Está atravesada entre la propia Asamblea Legislativa y sus competencias.

De conformidad con la Constitución Política (artículo 121, incisos 3 y 12, artículos 158 y 164) y algunas otras leyes (Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley del Banco Central) corresponde a la Asamblea Legislativa realizar algunos nombramientos y ratificar otros: magistrados de la Corte Suprema de Justicia (ahora todos por mayoría calificada), Contralor y Subcontralor General de la República, Defensor de los Habitantes y Defensor Adjunto.

Está previsto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa (artículo 85.f) la existencia de la Comisión de Nombramientos, la cual “Estará encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.”

No obstante, la dichosa comisión ha venido empoderándose de tal modo que, en lugar de informar, más bien recomienda (y, por supuesto, censura, veda o bloquea) los nombramientos. El plenario se ha dejado amarrar y queda secuestrado en “metodologías” (sic) y otras artimañas para impedirle conocer plenamente de los nombramientos.

Entonces se analizan títulos y calificaciones y otras cosas y se deja de lado la cuestión principal, la responsabilidad del Plenario legislativo (el órgano legislativo por antonomasia) para hacer las designaciones correspondientes, para tomar las decisiones del caso.

Lo ha venido haciendo bajo decisiones amarradas, calificaciones impropias, trampas de credencialismo, titulitis y muchas veces apartada de la naturaleza de la designación.

Tales calificaciones (o descalificaciones) toman la forma de propuesta, terna y candidaturas y olvidan la cuestión básica del informe sobre aspirantes. Hay que recordar que no se trata de un dictamen (como el que harían otras comisiones) ni de una delegación (como habría de ser con las Comisiones Plenas). Si el Plenario sigue declinando, cediendo, dejándose y evadiendo su responsabilidad, pronto imperarán los vetos de la atravesada Comisión y la irresponsabilidad con los deberes constitucionales será inaceptable.

Es el Plenario (máximo órgano legislativo) quien debe elegir, designar y ratificar. No debe aceptar calificaciones sino informes (no descalificaciones) ni ternas de amigos ni otro tipo de juego con trampas.

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