miércoles, 1 de octubre de 2008

SALA CUARTA CONTRA LA PARED

Perspectiva
Columna de los miércoles en La Prensa Libre

Por Federico Malavassi

¡Así es! La mayoría de los diputados de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad ha puesto a la Sala Constitucional a decidir entre su jurisprudencia y la necesidad del TLC.

¿Qué ha sucedido? Relativamente fácil de explicar.

Durante la discusión del último proyecto de ley atinente al TLC, relativo a materia de propiedad intelectual, se introdujo una reforma a la Ley de Biodiversidad.

En la consulta sobre la constitucionalidad de este proyecto, la Sala resolvió que tal reforma debe consultarse a las poblaciones indígenas (de conformidad con lo que ordena el Convenio 169 de la OIT) y el proyecto debe publicarse.

Por tratarse de vicios de trámite o procedimiento, el pronunciamiento de la Sala es vinculante (no es facultativo sino de acatamiento obligatorio).

El trámite preceptúa que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad debe indicarle (informe) al Plenario (o a la Asamblea Legislativa, según se quiera) cómo debe procederse para enmendar el proyecto o si se recomienda archivar.

La Comisión ha “dictaminado” suprimir el artículo que reforma la Ley de Biodiversidad para obviar la consulta.

En ocasión anterior (Proyecto de Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, expediente 13.874, resolución 2006-05298), la Sala resolvió “... de la lectura de los artículos 88, 146 y 165 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se deduce que la Comisión de Consultas únicamente tiene competencia para revisar los aspectos declarados inconstitucionales por la Sala, motivo por el cual se debe mantener incólumes las demás disposiciones del proyecto ...” y como la comisión había actuado igual que ahora, nuevamente apuntó el vicio de trámite o procedimiento.

¡Claro que el artículo en cuestión se puede quitar del proyecto! No es eso lo que se discute, sino cuándo, dónde y quién. No es en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.

De manera que si el trámite no se enmienda, estamos frente a un juego de perder/perder. Si la Sala apunta el vicio, entonces perdemos tiempo y arriesgamos el TLC. Si la Sala no apunta el vicio y se desdice, entonces perdemos entereza, jurisprudencia y Sala. En ambos casos, los pueblos indígenas “ninguneados”.

La Comisión únicamente debía decir que los trámites por reponer, para subsanar el proyecto, son hacer la consulta y publicar el proyecto. Punto. El plenario verá entonces si, vía artículo 154 RAL, remite el trámite a comisión para que a través de nuevo dictamen se suprima el bendito artículo (introducido por moción de Comex y presentación de diputado oficialista) y se obvie el trámite de consulta.

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