miércoles, 24 de marzo de 2010

¿EN NOMBRE DE LA SOLIDARIDAD?

Perspectiva
Columna de los miércoles en La Prensa Libre
Por Federico Malavassi

En su aspecto más brutal, la solidaridad es que uno pague por otro. Es claro que también existe la solidaridad de acreedores (se le puede pagar a cualquiera) y, asimismo, la solidaridad como sentimiento (adhesión a la causa de otro).

Nuestro Estado le ha estado “jalando el rabo a la ternera” en algunas cuestiones sociales. El salario mínimo se ha convertido en una política de fijación de salarios y algunos beneficios transitorios se han ido convirtiendo en derechos petrificados.

La planilla tiene un recargo de aproximadamente el 35.34% (más de una tercera parte), sin tomar en consideración los “riesgos profesionales” (INS) ni el aguinaldo (como un 8% más) y la provisión de auxilio de cesantía (que se volvió obligatoria en jubilación y pensión).

La universalización de los regímenes se aduce como protección total, pero se practica como cobro general (cosa muy distinta). Había dicho un Gerente de la CCSS que la idea era que todos pagaran y que pocos usaran.

Algunas compañías han introducido programas de “medicina de empresa”, la idea es ayudar a sus empleados (pero los costos son de la empresa, no de la CCSS).

El sistema se había concebido como de “capitulación”, pero la forma de administrarlo y las prácticas del Banco Central (¿nervio y motor de la economía nacional?) que nos azotan con la inflación convirtieron las pensiones de la CCSS en un sistema de reparto. Paradójicamente, intentaron convertir el sistema de salud en uno de capitulación y la Sala Cuarta les enmendó la plana (en ése, había que repartir todo).

La CCSS ha dispuesto que se cotizará sobre un mínimo (el lunes 22 de marzo anunció que elevó el mínimo a c110,000.oo) sin importar cuánto es el monto del salario real. La posibilidad de excepciones es muy limitada.

¡Curioso! ¿Verdad? Pero en esto no importa la realidad: no importa si se labora una fracción de jornada (origen real de los pagos que no llegan al mínimo) o si la naturaleza de la relación lleva a eso (pago de horas como profesor, de servicio o cualesquiera otra relación de esta clase), tampoco aparece la primacía de la realidad ni el “contrato realidad”.

El tema es que hay señoras que no podrán asegurar por un mínimo de ciento diez mil pesos a una servidora ocasional que trabaja para ellas solo 10 horas a la semana. No tiene cómo lograr un consorcio con eventuales otras patronas. Hay centros de enseñanza en los cuales los profesores dan solo una clase por semana o tal vez dos o tres, siempre largo del límite.

En estos casos, el monto por pagar a la CCSS hasta puede ser superior al que recibe el trabajador. ¿Todo en nombre de la solidaridad? ¡Así no funciona!

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