miércoles, 29 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Perspectiva
Columna de los miércoles en La Prensa Libre
Por Federico Malavassi

El Presidente de la Asamblea Legislativa tiene funciones muy importantes. La Asamblea, luego del pueblo, tiene prelación como Poder de la República.

Me gusta el recurso de comparar a la Asamblea con la Junta Directiva (el Pueblo es la Asamblea de Accionistas) y al Presidente de la República con Gerente. Obviamente, las normas generales son dictadas por la Junta y el Gerente debe realizar su función de conformidad con ellas (por supuesto que no es al revés).

Por tal razón resulta tan chocante y con roces de inconstitucionalidad la intromisión del Ejecutivo en la elección del Presidente del Legislativo. Tras el fracaso del Ejecutivo con sus Vicepresidentes (ambos renunciaron) y tras fallar en el intento de hacer creer a la gente que podía prescindirse de las previsiones y preceptos constitucionales al respecto, se ha tenido que reconocer que en las ausencias temporales del Presidente de la República, habrá de ser sustituido por el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Tal disposición, contenida en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política, es muy clara al indicar que “Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”

Ello podría hacer pensar que Casa Presidencial tiene el derecho de influir en la elección (por aquello de que en ella se define el sustituto del titular), sin embargo, lo cierto es que históricamente la situación no sería nueva, pues antes de la actual Constitución era el Congreso quien definía quiénes eran los designados (sustitutos) a la Presidencia de la República.

En todo caso, la ausencia de Vicepresidentes es una situación, defecto o efecto de la praxis del actual Presidente (impulsos políticos, confusión de Vicepresidentes con Ministerios o culpa in eligendo) y lo apropiado sería que Casa Presidencial se conforme con la decisión legislativa.

A final de cuentas no parece muy republicano tanta intromisión. Al cabo de los cabildeos sale lastimada la figura del designado, quien parece más bien impuesto desde Zapote que originado en la preferencia, gusto o decisión de sus pares. La terminación de las faenas retrata una Casa Presidencial más bien contaminando (por vías ajenas a la Constitución: convocatoria, proyectos) la elección diputadil.

Asimismo, entonces parecen proyectarse dos cuestiones más: la falta de independencia y caracterización de los diputados y el exceso de celo de Casa Presidencial. Ello da para mucho más …

"(...) Artículo 135.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa. (...)"

2 comentarios:

Susana dijo...

La foto esta genial¡¡¡

Anónimo dijo...

Opino igual que Susana: la foto es "genial". El texto tambien!
Triste realidad, por un año más?