miércoles, 31 de diciembre de 2008

GOBERNAR SIN QUÓRUM

Perspectiva
Columna de los miércoles en La Prensa Libre
Por Federico Malavassi

Muchas personas (con un excepción, supuestamente cristiana) se han interesado en el tema del proyecto para que la Asamblea pueda sesionar sin quórum, con todas las implicaciones que ello tiene.

Paso a explicar cómo está la situación.

En la actualidad, el asunto está regulado en lo básico por el artículo 117 de la Constitución Política. Su texto dice así:
“ARTÍCULO 117.- La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros. Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido. Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes.” (texto vigente).

En razón de un proyecto de reforma constitucional, se pretende modificar el texto de dicho artículo, para que –en lugar de lo citado-, exprese lo siguiente:

“Artículo 117.- La Asamblea no podrá iniciar sus sesiones ni realizar votación alguna sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros. Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes." (reforma propuesta).

Como se puede apreciar con toda facilidad, la apariencia de la reforma dice una cosa, pero la materialidad pretende otra, peligrosa y complicada.

Bajo una forma sutil, pareciera que el texto propuesto pretende garantizar algo. En la realidad regatea a todos los costarricenses el derecho a la debida representación, al debate, a la deliberación y a la esencia del derecho parlamentario. Casi como 6 siglos de historia y conquistas jurídicas al basurero.

En la realidad, bastaría el número de dos terceras partes (hoy día 38 diputados) para iniciar la sesión y el Presidente podría extenderla hasta cuando quisiera. Con ello se podría sepultar cualquier oposición democrática. Si la oposición no está, podría declararse “suficientemente discutido” y, si está presente, obligarla a hablar y gastar su tiempo hasta que al Presidente le dé la gana.

No puede haber votación, así que el Presidente se reserva convocarla también a su conveniencia (como ya ha sido hecho en reiteradas ocasiones).

Sencillamente estaríamos frente a un nuevo instrumento para aplacar la democracia.

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